Democracia
El voto es una parte muy importante del proceso democrático formal.
Democracia es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la sociedad. En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.
La democracia se define también a partir de la clásica clasificación de las formas de gobierno realizada por Platón, primero, y Aristóteles, después, en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno), aristocracia(gobierno «de los mejores» para Platón, «de los menos», para Aristóteles), democracia (gobierno «de la multitud» para Platón y «de los más», para Aristóteles).
Formas de democracia
Clásicamente la democracia ha sido dividida en dos grandes formas: directa o representativa.
Democracia indirecta o representativa
El pueblo se limita a elegir a sus representantes para que estos deliberen y tomen las decisiones con el poder que el pueblo les otorga por medio del voto.
Democracia semidirecta o participativa
Algunos autores también distinguen una tercera categoría intermedia, la democracia semi-directa, que suele acompañar, atenuándola, a la democracia indirecta. En la democracia semi-directa el pueblo se expresa directamente en ciertas circunstancias particulares, básicamente a través de cuatro mecanismos:
Referéndum. El pueblo elige «por sí o por no» sobre una propuesta.
Plebiscito. El pueblo concede o no concede la aprobación final de una norma (constitución, ley, tratado).
Iniciativa popular. Por este mecanismo un grupo de ciudadanos puede proponer la sanción o derogación de una ley.
Destitución popular, revocación de mandato o recall. Mediante este procedimiento los ciudadanos pueden destituir a un representante electo antes de finalizado su periodo.
Democracia directa
Un Landsgemeinde (en 2009) del cantón de Glarus, un ejemplo de democracia directa en Suiza.
Se trata de la democracia en estado puro, tal como la vivieron sus fundadores atenienses, se practica en Suiza. Las decisiones las toma el pueblo soberano en asamblea. No existen representantes del pueblo, sino, en todo caso, delegados que se hacen porta voces del pueblo, que únicamente emiten el mandato asambleario.
Dictadura
La dictadura (del latín dictatūra) es una forma de gobierno en la cual el poder se concentra en torno a la figura de un solo individuo (dictador) o élite, generalmente a través de la consolidación de un gobierno de facto, que se caracteriza por una ausencia de división de poderes, una propensión a ejercitar arbitrariamente el mando en beneficio de la minoría que la apoya, la independencia del gobierno respecto a la presencia o no de consentimiento por parte de cualquiera de los gobernados, y la imposibilidad de que a través de un procedimiento institucionalizado la oposición llegue al poder.
El dictador puede llegar al poder tras un golpe de estado efectuado por una coalición cívico-militar o por las fuerzas armadas. De esta forma se crea una dictadura, sostenida por el poderío del aparato militar.
Diferencias entre modelos dictatoriales
Existe cierta confusión entre la conceptualización autoritarista, totalitarista y fascista, típicas de los regímenes dictatoriales. Si bien ambos conceptos están sumamente interrelacionados, guardan suficiente independencia semántica entre sí. Sin embargo, a lo largo de un periodo un gobierno puede y suele tomar medidas propias de los tres, e incluso evolucionar y configurarse de una forma a otra por lo que determinar estrictamente las diferencias para un caso concreto puede resultar sumamente complicado.
Dictadura autoritaria y totalitaria
El término autoritarismo se consolida como opuesto a totalitarismo (que es el que reivindicaba para sí el fascismo), en los análisis posteriores al periodo de entreguerras, sobre todo el de Juan José Linz. La dictadura autoritaria se diferencia de la dictadura totalitaria porque la autoritaria:
No tiene una ideología tan elaborada, el ensalzamiento del líder se hace de forma meramente propagandística.
No busca el apoyo de las masas, sólo someterlas.
Su meta última no es realizar grandes cambios en la sociedad sino únicamente imponer su poder sobre la misma.
El totalitarismo se diferencia del autoritarismo en el grado de intensidad en que se manifiestan algunos de sus elementos comunes:
Concentración de poder en una sola persona o grupo muy reducido, usualmente un partido político o movimiento, que puede incluso conducir al culto a la personalidad del líder.
Justificación de la actuación política mediante una doctrina global que se manifiesta en todas las esferas de la actuación humana: economía, cultura, familia, religión.
Empleo sistemático del terror, por medio de una policía secreta para eliminar a la disidencia u oposición.
Uso de los campos de concentración para aislar a la oposición y enemigos del régimen.
Mientras el autoritarismo busca acallar a los disidentes y evitar sus expresiones en público, el totalitarismo en cambio busca no solo acallar sino también extirpar las formas de pensamiento opuestas, mediante el adoctrinamiento y la remodelación de las mentalidades.
El elemento esencial que comparten las dictaduras totalitarias es la voluntad de convertir la política estatal en un mecanismo para controlar todas las esferas de la actividad humana y ocupar todo el espacio social.
Dictadura fascista
El concepto de régimen fascista puede aplicarse a algunos regímenes políticos dictatoriales, ya fueran totalitarios o autoritarios de la Europa de entreguerras y a prácticamente todos los que se impusieron por las potencias del Eje durante su ocupación del continente durante la Segunda Guerra Mundial. De un modo destacado y en primer lugar a la Italia de Benito Mussolini(1922) que inaugura el modelo y acuña el término; seguida por la Alemania de Adolf Hitler (1933) que lo lleva a sus últimas consecuencias; y la España de Francisco Franco que se prolonga mucho más tiempo y evoluciona fuera del periodo (desde 1939hasta 1975). Las diferencias de planteamientos ideológicos y trayectorias históricas entre cada uno de estos regímenes son notables.
Monarquía absoluta
La monarquía absoluta es una forma de gobierno en la que es el monarca quien ejerce el poder sin restricciones en términos políticos, y en la mayor parte de los casos, también en los aspectos religiosos, o al menos con un gran componente espiritual. El lugar y el periodo histórico en que surge el modelo que se designa con ese nombre (Europa Occidental durante el Antiguo Régimen, particularmente la monarquía francesa de Luis XIV en torno a 1700) no impide que puedan considerarse rasgos muy similares en otros momentos y lugares, y con otros títulos de realeza (emperador en distintas entidades políticas, basileus en el Imperio bizantino, zar en Imperio ruso, etc.).
Rasgo distintivo de la monarquía absoluta es la no existencia de división de poderes: el Soberano es a la vez cabeza del gobierno, principal órgano legislativo (su voluntad es ley) y cúspide del poder judicial ante el cual se puede solicitar la revisión de los jueces inferiores. Como justificación ideológica, se entiende que la fuente de todo poder (Dios, según la teoría del derecho divino de los reyes) se lo transmite de forma completa. Sin embargo, en términos prácticos, no significaba realmente que un rey absoluto pudiera ejercer un poder absoluto entendido como ejercicio total del poder en toda circunstancia y sin intermediación. Estrictamente hablando, no hubo monarquías absolutas a partir de Carlo Magno, pues en casi todos los reinos de Europa, los reyes mismos estaban supeditados a las Leyes del Reino. En España se les llamaban fueros. Con el advenimiento de los parlamentos estamentales medievales, que empiezan precisamente en España con las Cortes de Castilla, primer parlamento continental europeo mucho antes de la Carta Magna inglesa, las monarquías ven sus poderes reducidos en favor de los estamentos municipales.
Ejemplo de corona real, uno de los símbolos de monarquías europeas.
Monarquía constitucional y monarquía parlamentaria
Históricamente, las limitaciones al poder de los monarcas surgen en Europa a partir de la crisis del Antiguo Régimen, que en algunos casos condujo a la supresión de la monarquía y la constitución de repúblicas (caso de Francia durante la Revolución francesa entre 1791 y 1804 o de Inglaterra durante la Revolución Inglesa entre 1649 y 1660) mientras que en otros (por ejemplo monarquía polaco-lituana 1569-1795) el rey acepta ceder parte de su poder y compartirlo con representantes elegidos. Si la cesión es por la mera voluntad del rey, no se considera una verdadera constitución, sino una carta otorgada (caso de Francia en la Restauración entre 1814 y 1830). Las verdaderas monarquías constitucionales son aquellas en que se define el principio de soberanía nacional, aunque se la haga residir no el pueblo (soberanía popular) sino, por ejemplo en las Cortes con el Rey (constitución española de 1845 y de 1876). El rey retiene así gran parte del poder, determinando un reparto de funciones en las que, principalmente, controla el poder ejecutivo. La primera moderna monarquía constitucional en el mundo fue República de las Dos Naciones con la primera Constitución en Europa de 3 mayo 1791.
En la monarquía parlamentaria, el gobierno es responsable ante el Parlamento, que es inequívocamente el depositario de la soberanía nacional. Aunque el rey mantenga algunas competencias (más bien formales), como la capacidad de designar un candidato a la presidencia del gobierno, que no obstante no alcanzará el nombramiento hasta no obtener la confianza del parlamento. El rey sigue siendo el jefe de estado, inviolable e irresponsable en el ejercicio de su cargo, y ostenta la más alta representación de la nación en las relaciones internacionales, aunque sus poderes son prácticamente simbólicos. Suele resumirse en la expresión el rey reina, pero no gobierna (expresión debida a Adolphe Thiers). Cualquiera de sus actos oficiales ha de ser respaldado por el gobierno, sin cuyo consentimiento no puede efectuarlos. El ejemplo clásico de monarquía parlamentaria es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (desde la Revolución Gloriosa de 1688), que además no posee una constitución codificada sino un corpus de leyes y prácticas políticas que conforman su constitución. Se han dado algunos casos que comprometen las funciones de un rey en una monarquía parlamentaria, como fue la objeción de conciencia de Balduino I de Bélgica (que suspendió temporalmente sus funciones para no firmar la ley del aborto en 1990), o la intervención de Juan Carlos I para impedir que la mayoría del ejército se sumase al Golpe de Estado en España de 1981 (en un momento en que tanto el Gobierno como el Congreso de los Diputados estaban secuestrados). La Constitución Española de 1978 (que define el sistema político como monarquía parlamentaria) reserva al rey la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas de España. En algunos textos se habla de la existencia de un poder arbitral que sería el que ejercería el rey.
Monarquías híbridas
A lo largo de la historia han existido sistemas de gobierno a medio camino entre la monarquía absoluta y la constitucional, en donde el monarca se ve obligado a ceder parte de su poder a un gobierno en ocasiones democrático, pero sigue manteniendo una importante influencia política. La evolución ha sido muy diferente según los países, y depende del derecho comparado. Sin embargo, los monarcas de países árabes tales como Marruecos siguen ostentando casi todo el poder en sus manos.
Además de eso, existen monarquías de otros momentos históricos como la de los regímenes feudales, en las cuales el monarca es un señor feudal más. Su poder se limita a su feudo y a las relaciones de vasallaje existentes con nobles inferiores. En estos casos la monarquía se asemeja a una aristocracia, por la disolución del poder entre la nobleza.
La nueva Constitución ecuatoriana, aprobada masivamente en el referéndum del 28 de septiembre de 2008, no solamente reafirma las conquistas de derechos de la década anterior, sino que amplía y reconoce derechos adicionales. Los derechos colectivos de los pueblos indígenas se extienden con el reconocimiento del carácter plurinacional del Estado. El derecho a la educación gratuita y universal se extiende con el derecho a la gratuidad de la educación de tercer nivel (el “pregrado” en las universidades públicas). Se incluyen los derechos de la naturaleza, que deben considerarse diferentes y adicionales a los derechos de las personas que sean perjudicadas directamente por daños ambientales. La justicia, la defensoría pública y la salud deberán ser gratuitas y universales. Se agrega también la jubilación universal como derecho de las personas mayores.
Un enunciado tan amplio de derechos requiere una sociedad en capacidad política y económica de garantizarlos. ¿Cómo entiende la nueva Constitución el diseño del modelo económico para hacerlo? Conceptualmente, la nueva Constitución se opone a las usuales reducciones económicas de la noción de desarrollo. Allí donde la Constitución de 1998 habla de “eficiencia”, “competitividad” y “calidad”, la Constitución de 2008 insiste en la soberanía alimentaria (“soberanía”, no “seguridad”, es decir, producción de alimentos en el propio territorio), en la solidaridad, la justicia social y la multiplicidad de dimensiones humanas del desarrollo. Allí donde era un objetivo permanente de la economía “mantener los equilibrios macroeconómicos”, la nueva Constitución plantea que es un objetivo de las políticas económicas “mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza”. En síntesis, enuncia una nueva y multidimensional concepción del desarrollo como “buen vivir” o, en términos quichuas, sumak kausay, expresión que incluye simultáneamente las nociones de “belleza”, “armonía” y “equilibrio”. La nueva Constitución otorga un lugar al mercado, pero ese lugar no es el de definir el carácter y el sentido de la economía. Por eso, el sistema económico no es “de mercado” de la misma forma que no es “estatal”, porque las herramientas de manejo de la economía no deben confundirse con sus objetivos, su sentido y su definición.